Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas surtirán efectos a partir del día siguiente hábil de su notificación y podrán realizarse:
I. Personalmente con quien deba de entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;
II. Mediante oficio entregado por mensajería o correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción del mismo; o bien por cualquier otro medio de comunicación electrónica, cuando así lo hubiera autorizado expresamente el promovente;
III. Por estrados que se publicarán en las oficinas de la autoridad competente en lugar visible al público, cuando se desconozca el domicilio del interesado o, en caso de que la persona a quien deba de notificarse haya desaparecido, se ignore su paradero o cuando no tenga señalado domicilio dentro de la jurisdicción territorial de la autoridad competente; y IV. Por edictos, cuando la persona a quien deba de notificarse, se encuentre en el extranjero, sin haber dejado representante legal.
Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o telefax; o bien por cualquier otro medio de comunicación electrónica, cuando así lo hubiera autorizado expresamente el promovente.