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Artículo 127

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo I. Disposiciones Generales.

Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante la autoridad competente en el procedimiento. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá de entregar el acto que se notifique y señalará la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado se presente en un término no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya formulado el citatorio, en las oficinas de la autoridad competente, a fin de que se efectúe la notificación correspondiente. Si el domicilio se encontrase cerrado, el citatorio se dejará fijado en la entrada al sitio, levantándose constancia de ello. 53 Si la persona a quien deba de notificarse no atiende el citatorio, la notificación surtirá efectos por estrado que se publique y fije en lugar visible al público en las oficinas de la autoridad competente, previo acuerdo que así lo haga constar.

De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 131 Bis