Requerimientos Administrativos Ambientales. Este procedimiento es procedente cuando los obligados en la presentación de trámites ambientales sean omisos en presentarlos y se seguirá por las siguientes etapas:
I. El procedimiento se inicia con un acuerdo de requerimiento al obligado para que en un término de quince días hábiles subsane el requisito a trámite omitido. En caso de que el requisito o trámite requiera la substanciación de un procedimiento administrativo ante autoridad diversa, bastará con la presentación del acuse de recibido del escrito o solicitud con la que se ha iniciado el trámite correspondiente para dar por cumplido el requerimiento;
II. El acuerdo será notificado de manera personal en el domicilio del obligado o aquel que conste en el registro de la Secretaría, aplicando las reglas para las notificaciones establecidas por el artículo 127 de la presente Ley; y III. en caso de incumplimiento al requerimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, sin mayor trámite se impondrá al obligado una de las sanciones establecidas por el artículo 146 de la presente Ley.