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Artículo 123

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo I. Disposiciones Generales.

Las diligencias o actuaciones de las autoridades se efectuarán conforme a los horarios de cada dependencia o entidad del gobierno del estado o de los gobiernos municipales, según corresponda, que previamente se establezcan y publiquen en el Periódico Oficial El Estado 52 de Jalisco, y en su defecto, las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

La Secretaría y los gobiernos municipales, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.