En los plazos establecidos por periodos, se computarán todos los días, cuando se fijen por mes o por año, se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
Si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, o las oficinas de la autoridad ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.