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Artículo 124

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Sexto. De la Justicia Ambiental › Capítulo I. Disposiciones Generales.

Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, la Secretaría, la Procuraduría y los gobiernos municipales, de oficio o a petición de parte interesada, podrán ampliar los términos y plazos establecidos, para actuar o para el cumplimiento de medidas correctivas, de urgente aplicación o de seguridad, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, un tanto igual al previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.