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Artículo 54

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los Partidos Políticos

Tanto los partidos políticos como los candidatos independientes tendrán derecho a nombrar representantes, nombramientos que podrán ser registrados por la autoridad municipal del lugar en que se ha de ejercer la representación.

Cuando los partidos políticos o los candidatos independientes nombraren dos personas para intervenir en una casilla electoral o en las operaciones de la Junta Computadora, la primera que se presente será la admitida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.