Tanto los partidos políticos como los candidatos independientes tendrán derecho a nombrar representantes, nombramientos que podrán ser registrados por la autoridad municipal del lugar en que se ha de ejercer la representación.
Cuando los partidos políticos o los candidatos independientes nombraren dos personas para intervenir en una casilla electoral o en las operaciones de la Junta Computadora, la primera que se presente será la admitida.