Los partidos políticos tendrán en las operaciones electorales de que habla esta ley, la intervención que ella misma les otorga, sin más condición, por ahora, que no llevar nombre o denominación religiosa y no formarse exclusivamente en favor de individuos de determinada eraza o creencia.
Artículo 53
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los Partidos Políticos
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