La planta de empleados del Congreso Constituyente será la misma que tenía la Cámara de Diputados del legítimo XXVI Congreso Constitucional; y entre tanto aquél hace los nombramientos correspondientes, el Secretario de Gobernación los hará de una manera provisional, nombrándose especialmente un empleado a cuyo cargo esté la recepción y conservación de los expedientes que remitirán los Gobernadores, expedientes que deberá entregar dicho empleado bajo riguroso inventario a los Secretarios de la mesa provisional que se nombre en la primera junta preparatoria.
Artículo 55
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DISPOSICIONES VARIAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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