‑ Las autoridades competentes y los encargados del Registro Civil, estarán obligados a expedir, gratuitamente, a los ciudadanos mexicanos, las certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia y tiempo de la misma, así como la mayoría de edad, para los efectos de su inscripción en el Registro Estatal de Electores.
Artículo 96
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Segunda. De la Inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral
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