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Artículo 96

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Segunda. De la Inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral

‑ Las autoridades competentes y los encargados del Registro Civil, estarán obligados a expedir, gratuitamente, a los ciudadanos mexicanos, las certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia y tiempo de la misma, así como la mayoría de edad, para los efectos de su inscripción en el Registro Estatal de Electores.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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