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Artículo 95

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Segunda. De la Inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral

‑ Los ciudadanos, cuando consideren haber sido incluidos o excluidos indebidamente en las listas nominales del padrón electoral, deberán interponer el recurso de aclaración, en la forma y términos que establece esta Ley.

Los partidos políticos, a través de sus representantes, también podrán hacer uso de este recurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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