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Artículo 94

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Segunda. De la Inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral

‑ La sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral.

Cuando sea necesario dividir un Municipio en varios distritos electorales, las listas comprenderán a los electores de cada distrito.

La demarcación de las secciones electorales estará sujeta a la revisión periódica del ámbito territorial de los Distritos Electorales Uninominales del Estado.

Las delegaciones distritales del Registro Estatal de Electores informarán a las Comisiones Distritales Electorales, el día veinte del mes de octubre del año anterior a la elección, respecto del número de empadronados en cada una de las secciones electorales correspondientes al distrito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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