‑ Los ciudadanos inscritos en el Registro Estatal de Electores están obligados a comunicar a la Delegación correspondiente sus cambios de domicilio, dentro de los treinta días a que este ocurra; en caso de no hacerlo, se les excluirá del padrón electoral.
Artículo 93
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Segunda. De la Inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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