‑ En el caso de que algún ciudadano mexicano, residente en el territorio del Estado, se encuentre incapacitado físicamente para acudir a inscribirse ante la Delegación del Registro Estatal de Electores correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su ciudadanía y su incapacidad; el Registro Estatal de Electores, dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial de elector.
Artículo 92
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Segunda. De la Inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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