Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 92

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Segunda. De la Inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral

‑ En el caso de que algún ciudadano mexicano, residente en el territorio del Estado, se encuentre incapacitado físicamente para acudir a inscribirse ante la Delegación del Registro Estatal de Electores correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su ciudadanía y su incapacidad; el Registro Estatal de Electores, dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial de elector.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.