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Artículo 91

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Segunda. De la Inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral

Todos los ciudadanos mexicanos residentes en la Entidad deberán inscribirse en el Registro Estatal de Electores; para este efecto, acudirán a la Delegación correspondiente a su domicilio.

Los ciudadanos, que en el año de la elección estén por cumplir dieciocho años entre el día quince de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar, a más tardar, el día quince del mes de diciembre, su inscripción ante el Registro Estatal de Electores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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