‑ El Comité Técnico de Vigilancia y los Comités Distritales de Vigilancia, sesionarán, por lo menos dos veces al mes, a partir del mes de octubre del año anterior a la elección y hasta la fecha de entrega de las listas definitivas de electores a los organismos electorales; concluido el proceso electoral, reiniciarán sus actividades y se reunirán por lo menos una vez al mes.
De cada sesión se levantará el acta correspondiente y la firmarán los asistentes. En caso de alguna inconformidad, ésta deberá consignarse por escrito en la propia acta.
Los representantes de los partidos políticos asistentes a las sesiones tendrán derecho a recibir una copia del acta correspondiente.