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Artículo 90

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Primera. Del Comité Técnico de Vigilancia y de los Comités Distritales de Vigilancia

‑ El Comité Técnico de Vigilancia y los Comités Distritales de Vigilancia, sesionarán, por lo menos dos veces al mes, a partir del mes de octubre del año anterior a la elección y hasta la fecha de entrega de las listas definitivas de electores a los organismos electorales; concluido el proceso electoral, reiniciarán sus actividades y se reunirán por lo menos una vez al mes.

De cada sesión se levantará el acta correspondiente y la firmarán los asistentes. En caso de alguna inconformidad, ésta deberá consignarse por escrito en la propia acta.

Los representantes de los partidos políticos asistentes a las sesiones tendrán derecho a recibir una copia del acta correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.