‑ Los Comités Distritales de Vigilancia se integran con:
I. El Delegado Distrital del Registro Estatal de Electores, quien fungirá como Presidente;
II. Un representante propietario y un suplente de cada uno de los partidos políticos registrados ante el Consejo Electoral del Estado; y III. Un Secretario, que será el Delegado Municipal del Registro Estatal de Electores correspondiente a la cabecera del distrito.