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Artículo 89

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Primera. Del Comité Técnico de Vigilancia y de los Comités Distritales de Vigilancia

‑ Los Comités Distritales de Vigilancia se integran con:

I. El Delegado Distrital del Registro Estatal de Electores, quien fungirá como Presidente;

II. Un representante propietario y un suplente de cada uno de los partidos políticos registrados ante el Consejo Electoral del Estado; y III. Un Secretario, que será el Delegado Municipal del Registro Estatal de Electores correspondiente a la cabecera del distrito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.