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Artículo 88

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Primera. Del Comité Técnico de Vigilancia y de los Comités Distritales de Vigilancia

‑ Los Comités Distritales de Vigilancia del Registro Estatal de Electores tienen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

I. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos por esta Ley, y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte el Consejo Electoral del Estado;

II. Vigilar la entrega oportuna a los ciudadanos de la credencial de elector;

III. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos para la depuración y actualización del padrón electoral;

IV. Transmitir a los partidos políticos registrados los informes que presente la Delegación Distrital o la Dirección General del Registro de Electores, acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral;

V. Desahogar las consultas que les formule la Delegación Distrital del Registro Estatal de Electores;

VI. Solicitar la colaboración de los servidores públicos, en los términos de esta Ley;

VII. Informar, mensualmente, al Comité Técnico de Vigilancia del Registro Estatal de Electores, sobre el desempeño de sus funciones; y VIII. Las demás que les confiere la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.