‑ Los Comités Distritales de Vigilancia del Registro Estatal de Electores tienen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
I. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos por esta Ley, y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte el Consejo Electoral del Estado;
II. Vigilar la entrega oportuna a los ciudadanos de la credencial de elector;
III. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos para la depuración y actualización del padrón electoral;
IV. Transmitir a los partidos políticos registrados los informes que presente la Delegación Distrital o la Dirección General del Registro de Electores, acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral;
V. Desahogar las consultas que les formule la Delegación Distrital del Registro Estatal de Electores;
VI. Solicitar la colaboración de los servidores públicos, en los términos de esta Ley;
VII. Informar, mensualmente, al Comité Técnico de Vigilancia del Registro Estatal de Electores, sobre el desempeño de sus funciones; y VIII. Las demás que les confiere la presente Ley.