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Artículo 87

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Primera. Del Comité Técnico de Vigilancia y de los Comités Distritales de Vigilancia

‑ El Comité Técnico de Vigilancia del Registro Estatal de Electores, realizará las acciones necesarias para asegurar que los Comités Distritales de Vigilancia se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por esta Ley, y les prestará el apoyo que sea necesario e informará al Consejo Electoral del Estado del desempeño de sus actividades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.