‑ El Comité Técnico de Vigilancia del Registro Estatal de Electores, realizará las acciones necesarias para asegurar que los Comités Distritales de Vigilancia se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por esta Ley, y les prestará el apoyo que sea necesario e informará al Consejo Electoral del Estado del desempeño de sus actividades.
Artículo 87
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Primera. Del Comité Técnico de Vigilancia y de los Comités Distritales de Vigilancia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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