‑ El Comité Técnico de Vigilancia del Registro Estatal de Electores se integra con:
I. El Secretario General del Registro Estatal de Electores, quien fungirá como Presidente;
II. Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos registrados ante el Consejo Electoral del Estado; y III. Un Secretario designado por el Director General del Registro Estatal de Electores.