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Artículo 85

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Primera. Del Comité Técnico de Vigilancia y de los Comités Distritales de Vigilancia

‑ El Comité Técnico de Vigilancia del Registro Estatal de Electores tiene las siguientes funciones:

I. Vigilar que la demarcación distrital y seccional del territorio del Estado, se efectúe y mantenga en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado y esta Ley;

II. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en esta Ley y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte el Consejo Electoral del Estado;

III. Vigilar que el Registro Estatal de Electores entregue oportunamente a los ciudadanos la credencial de elector;

IV. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos para la depuración y actualización del padrón electoral;

V. Transmitir a los partidos políticos los informes que presente la Dirección General del Registro Estatal de Electores; acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral;

VI. Desahogar las consultas que le formule la Dirección General del Registro Estatal de Electores; y VII. Las demás que le confiere la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.