‑ El Comité Técnico de Vigilancia del Registro Estatal de Electores tiene las siguientes funciones:
I. Vigilar que la demarcación distrital y seccional del territorio del Estado, se efectúe y mantenga en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado y esta Ley;
II. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en esta Ley y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte el Consejo Electoral del Estado;
III. Vigilar que el Registro Estatal de Electores entregue oportunamente a los ciudadanos la credencial de elector;
IV. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos para la depuración y actualización del padrón electoral;
V. Transmitir a los partidos políticos los informes que presente la Dirección General del Registro Estatal de Electores; acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral;
VI. Desahogar las consultas que le formule la Dirección General del Registro Estatal de Electores; y VII. Las demás que le confiere la presente Ley.