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Artículo 84

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Primera. Del Comité Técnico de Vigilancia y de los Comités Distritales de Vigilancia

‑ El Comité Técnico de Vigilancia, y los comités distritales de vigilancia del padrón electoral son los órganos del Registro Estatal de Electores, que tienen como función organizar la participación de los partidos políticos, en la integración, depuración y actualización permanente del padrón electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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