‑ Corresponde al Secretario General del Registro Estatal de Electores:
I. Presidir el Comité Técnico de Vigilancia;
II. Dar fe de las actuaciones del Registro Estatal de Electores de manera conjunta con su Director General;
III. Firmar conjuntamente con el Director General las constancias, certificaciones e informes que le sean solicitados al Registro Estatal de Electores por el Consejo Electoral del Estado;
IV. Registrar los nombres de los integrantes de los comités distritales de vigilancia;
V. Atender las solicitudes de los partidos políticos, en los asuntos de su competencia;
VI. Solicitar al Director General del Registro Estatal de Electores, los auxilios y apoyos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones del Comité Técnico de Vigilancia; y VII. Cumplir lo que esta ley le establezca, y las encomiendas que le sean asignadas por el Presidente del Consejo Electoral del Estado o el Director General del Registro Estatal de Electores.