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Artículo 83

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores

‑ Corresponde al Secretario General del Registro Estatal de Electores:

I. Presidir el Comité Técnico de Vigilancia;

II. Dar fe de las actuaciones del Registro Estatal de Electores de manera conjunta con su Director General;

III. Firmar conjuntamente con el Director General las constancias, certificaciones e informes que le sean solicitados al Registro Estatal de Electores por el Consejo Electoral del Estado;

IV. Registrar los nombres de los integrantes de los comités distritales de vigilancia;

V. Atender las solicitudes de los partidos políticos, en los asuntos de su competencia;

VI. Solicitar al Director General del Registro Estatal de Electores, los auxilios y apoyos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones del Comité Técnico de Vigilancia; y VII. Cumplir lo que esta ley le establezca, y las encomiendas que le sean asignadas por el Presidente del Consejo Electoral del Estado o el Director General del Registro Estatal de Electores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.