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Artículo 97

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Tercera. De la Credencial de Elector

‑ A todo ciudadano inscrito en el Registro Estatal de Electores, se le expedirá la credencial que acreditará su calidad de elector y su derecho a votar.

En el caso de extravío o grave deterioro de su credencial, los ciudadanos deberán tramitar su reposición en la delegación que corresponda a su domicilio, a más tardar, el treinta y uno de enero del año de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.