‑ A todo ciudadano inscrito en el Registro Estatal de Electores, se le expedirá la credencial que acreditará su calidad de elector y su derecho a votar.
En el caso de extravío o grave deterioro de su credencial, los ciudadanos deberán tramitar su reposición en la delegación que corresponda a su domicilio, a más tardar, el treinta y uno de enero del año de la elección.