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Artículo 3

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Capítulo Unico. Del Objeto de esta Ley

‑ Corresponde a las autoridades estatales y municipales, a los organismos electorales y sus dependencias y al Tribunal de lo Contencioso Electoral en el ámbito de sus respectivas competencias, con la corresponsabilidad de los partidos políticos y ciudadanos, vigilar y garantizar el libre desarrollo del proceso electoral, la efectividad del sufragio, la autenticidad e imparcialidad de las elecciones que se celebren en los términos de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.