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Artículo 2

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Capítulo Unico. Del Objeto de esta Ley

‑ El Estado de Jalisco es libre y soberano y su Gobierno es Republicano, Democrático, Representativo y Popular; teniendo como base de su organización política y administrativa el municipio libre.

El poder público dimana del pueblo quien designa a sus representantes, mediante elecciones que se verifiquen, conforme a las normas y procedimientos establecidos en esta Ley.

Los procesos electorales son funciones de orden público, en consecuencia, compete al Gobierno del Estado, con la corresponsabilidad de los partidos políticos registrados y de los ciudadanos su preparación, desarrollo y vigilancia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.