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Artículo 28

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Cuarto. Partidos Políticos › Capítulo III. De las Prerrogativas

Independientemente de las exenciones de impuestos y derechos que se señalen en otra Ley, los partidos políticos registrados en la entidad tendrán las siguientes:

I. Las relativas a ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines; y II. La relativa a la venta de impresos que editen relacionados con la difusión de sus principios, estatutos, programas y, en general, para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.