Independientemente de las exenciones de impuestos y derechos que se señalen en otra Ley, los partidos políticos registrados en la entidad tendrán las siguientes:
I. Las relativas a ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines; y II. La relativa a la venta de impresos que editen relacionados con la difusión de sus principios, estatutos, programas y, en general, para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales.