Son prerrogativas de los partidos políticos:
I. Gozar de exención de los impuestos y derechos estatales y municipales que expresamente se señalen por las leyes respectivas;
II. Utilizar los lugares de uso común y de acceso público para la fijación de su propaganda política, sujetándose a los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo Electoral del Estado, observando las disposiciones contenidas en el Art. 29, frac. IV, de esta Ley;
III. Convenir con los poseedores de bienes inmuebles la fijación de propaganda en lugares de propiedad privada; y IV. Recibir, con base en la determinación que haga el Consejo Electoral del Estado, y de acuerdo con el número de candidatos que postulen, propaganda impresa complementaria para el desarrollo de sus campañas políticas.