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Artículo 27

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Cuarto. Partidos Políticos › Capítulo III. De las Prerrogativas

Son prerrogativas de los partidos políticos:

I. Gozar de exención de los impuestos y derechos estatales y municipales que expresamente se señalen por las leyes respectivas;

II. Utilizar los lugares de uso común y de acceso público para la fijación de su propaganda política, sujetándose a los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo Electoral del Estado, observando las disposiciones contenidas en el Art. 29, frac. IV, de esta Ley;

III. Convenir con los poseedores de bienes inmuebles la fijación de propaganda en lugares de propiedad privada; y IV. Recibir, con base en la determinación que haga el Consejo Electoral del Estado, y de acuerdo con el número de candidatos que postulen, propaganda impresa complementaria para el desarrollo de sus campañas políticas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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