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Artículo 29

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Cuarto. Partidos Políticos › Capítulo III. De las Prerrogativas

‑ Los partidos políticos, durante sus campañas, podrán realizar la propaganda en favor de sus candidatos, programas o planes de trabajo, sujetándola a las siguientes normas:

I. No se emplearán símbolos, signos o motivos religiosos;

II. Se prohíben las expresiones verbales o alusiones ofensivas a las personas y aquellas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y las que inciten al desorden; así como las que injurien a las autoridades o a los candidatos de los diversos partidos políticos que contiendan en la elección;

III. Sujetarán la fijación de su propaganda a lo que al respecto dispongan las autoridades u organismos electorales correspondientes;

IV. Se prohíbe la fijación e inscripción de la propaganda: a) En los edificios públicos propiedad de la nación, del Gobierno del Estado, de los municipios y organismos descentralizados, así como en los locales de las oficinas públicas y edificios que éstas ocupen; b) En los pavimentos de las calles, calzadas, avenidas, carreteras, obras de arte y monumentos públicos; y c) En los inmuebles de propiedad particular, sin permiso expreso del poseedor; y V. Cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje, ni perjudique los elementos que conforman el entorno natural.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.