‑ Los partidos políticos, durante sus campañas, podrán realizar la propaganda en favor de sus candidatos, programas o planes de trabajo, sujetándola a las siguientes normas:
I. No se emplearán símbolos, signos o motivos religiosos;
II. Se prohíben las expresiones verbales o alusiones ofensivas a las personas y aquellas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y las que inciten al desorden; así como las que injurien a las autoridades o a los candidatos de los diversos partidos políticos que contiendan en la elección;
III. Sujetarán la fijación de su propaganda a lo que al respecto dispongan las autoridades u organismos electorales correspondientes;
IV. Se prohíbe la fijación e inscripción de la propaganda: a) En los edificios públicos propiedad de la nación, del Gobierno del Estado, de los municipios y organismos descentralizados, así como en los locales de las oficinas públicas y edificios que éstas ocupen; b) En los pavimentos de las calles, calzadas, avenidas, carreteras, obras de arte y monumentos públicos; y c) En los inmuebles de propiedad particular, sin permiso expreso del poseedor; y V. Cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje, ni perjudique los elementos que conforman el entorno natural.