‑ Si después de hecha la segunda publicación ocurrieren causas supervenientes fundadas, el presidente podrá hacer los cambios que se requieran informando a la Comisión Distrital Electoral; tratándose de la ubicación de las casillas, mandará fijar avisos en los lugares excluidos indicando la nueva ubicación.
Artículo 136
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo III. De la Integración, Ubicación y Publicación de las Mesas Directivas de Casilla
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