‑ La Comisión Distrital Electoral publicará en cada Municipio, a más tardar el día veinticinco de diciembre del año anterior a la elección, las listas numeradas progresivamente de las casillas electorales y su ubicación, así como los nombres de sus integrantes.
El Secretario de la Comisión Distrital Electoral, a más tardar en la fecha señalada en el párrafo que antecede, entregará una copia de la lista a cada uno de los comisionados de los partidos políticos, levantando la constancia respectiva.
El presidente de la Comisión Distrital electoral, dentro de los diez días siguientes a la publicación, recibirá las objeciones y hará los cambios dentro de los cinco días siguientes, cuando los lugares señalados o los ciudadanos designados no reúnan los requisitos correspondientes.