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Artículo 134

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo III. De la Integración, Ubicación y Publicación de las Mesas Directivas de Casilla

‑ La Comisión Distrital Electoral publicará en cada Municipio, a más tardar el día veinticinco de diciembre del año anterior a la elección, las listas numeradas progresivamente de las casillas electorales y su ubicación, así como los nombres de sus integrantes.

El Secretario de la Comisión Distrital Electoral, a más tardar en la fecha señalada en el párrafo que antecede, entregará una copia de la lista a cada uno de los comisionados de los partidos políticos, levantando la constancia respectiva.

El presidente de la Comisión Distrital electoral, dentro de los diez días siguientes a la publicación, recibirá las objeciones y hará los cambios dentro de los cinco días siguientes, cuando los lugares señalados o los ciudadanos designados no reúnan los requisitos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.