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Artículo 133

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo III. De la Integración, Ubicación y Publicación de las Mesas Directivas de Casilla

‑ No podrán instalarse casillas electorales en los inmuebles habitados por servidores públicos federales, estatales o municipales de representación popular, ni que tengan mando de fuerza pública; tampoco en fábricas, locales sindicales o de partidos políticos, ni en lugares destinados a cualquier culto religioso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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