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Artículo 132

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo III. De la Integración, Ubicación y Publicación de las Mesas Directivas de Casilla

‑ Los lugares para la instalación de casillas deberán ubicarse dentro de la sección electoral correspondiente y reunir los requisitos siguientes:

I. Hacer posible y fácil el libre acceso de los electores; y II. Permitir la emisión secreta del sufragio.

Se dará preferencia a los edificios y escuelas públicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.