‑ El Presidente de la Comisión Distrital, a partir de la fecha de su instalación, podrá iniciar la localización de lugares para instalar las casillas electorales, y recibir las propuestas presentadas para tal fin por los partidos políticos.
Artículo 131
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo III. De la Integración, Ubicación y Publicación de las Mesas Directivas de Casilla
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