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Artículo 130

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo III. De la Integración, Ubicación y Publicación de las Mesas Directivas de Casilla

‑ El procedimiento para designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla será el siguiente:

I. Una vez recibida la información del número de empadronados en las secciones comprendidas en el Distrito Electoral, la Comisión Distrital Electoral, celebrará a más tardar el día veinticuatro de noviembre del año anterior a la elección, una sesión en la que su Presidente presentará el proyecto del número de casillas a instalarse, para su determinación;

II. Dentro del término de cinco días, a partir de la fecha de la sesión, a que se refiere la fracción anterior, los comisionados de los partidos políticos deberán presentar sus propuestas de ciudadanos para los cargos de escrutadores propietarios y suplentes, de cada una de las mesas directivas; y III. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior, la Comisión Distrital Electoral sesionará, a más tardar el día cinco de diciembre del año anterior a la elección, para que su presidente dé a conocer los nombres de ciudadanos que desempeñarán los cargos de presidente y secretario, propietarios y suplentes, de cada una de las casillas.

En la misma sesión, la Comisión Distrital designará de entre los propuestos, mediante el procedimiento de insaculación, a los escrutadores propietarios y suplentes para cada una de las casillas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.