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Artículo 119

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo I. De la Fórmula y Circunscripciones Electorales

‑ Para la aplicación de la fórmula de representatividad mínima, se observará el procedimiento siguiente:

I. Al partido político que alcance el porcentaje mínimo a que se refiere la fracción I, del artículo 113, se le asignará un Diputado;

II. Efectuada la asignación mediante el porcentaje mínimo, se procederá a obtener el cociente natural, en los términos de la fracción II, del artículo anterior;

III. Obtenido el cociente natural, se asignará a cada partido político tantas curules como número de veces contenga dicho cociente; y IV. Si después de aplicarse el porcentaje mínimo y el cociente natural, quedaren curules por repartir, éstas se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 113

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.