‑ La Dirección del Registro Estatal de Electores entregará al Consejo Electoral del Estado, las listas nominales de electores definitivas, a más tardar, el día veinticinco de enero del año de la elección, para ser distribuidas a los presidentes de las mesas directivas de casilla por conducto de las Comisiones Distritales o Municipales Electorales.
Las listas definitivas correspondientes a los partidos políticos se entregarán por conducto del Consejo Electoral del Estado.