‑ Las Delegaciones Municipales del Registro Estatal de Electores, una vez que hayan acreditado las observaciones pertinentes, devolverán a la Delegación del Registro Estatal de Electores las listas nominales de electores básicas y complementarias, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder de los días quince de diciembre del año anterior a la elección y diez de enero del año de la elección respectivamente. Recibidas por el Registro Estatal de Electores se procederá a realizar en el padrón electoral las modificaciones del caso.
Artículo 101
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Cuarta. De las Listas Nominales de Electores
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.