Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 20

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo I. Generalidades y Fundamentos

Los partidos políticos concurren a la formación de la voluntad política del pueblo. Comparten con los organismos electorales, la responsabilidad del proceso electoral y el deber de vigilar que éste se desarrolle conforme a los preceptos constitucionales y a las disposiciones de la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.