Los partidos políticos concurren a la formación de la voluntad política del pueblo. Comparten con los organismos electorales, la responsabilidad del proceso electoral y el deber de vigilar que éste se desarrolle conforme a los preceptos constitucionales y a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 20
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título Segundo. De los Partidos Políticos › Capítulo I. Generalidades y Fundamentos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.