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Artículo 188

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo III. De la Calificación de las Elecciones › Sección Primera. De la Calificación de las Elecciones de Regidores

El Tribunal Electoral admitirá la reclamación siempre que se hayan agotado previa y oportunamente todas las instancias y recursos señalados en esta Ley y ante los organismos electorales competentes. No podrán admitirse pruebas que no hayan sido presentadas y tomadas en cuenta por los organismos electorales correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.