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Artículo 187

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo III. De la Calificación de las Elecciones › Sección Primera. De la Calificación de las Elecciones de Regidores

Del recurso que se indica en el artículo anterior, conocerá el propio Consejo Electoral del Estado constituido formal y expresamente en Tribunal Electoral. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.