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Artículo 186

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo III. De la Calificación de las Elecciones › Sección Primera. De la Calificación de las Elecciones de Regidores

Los comisionados de los Partidos Políticos, los candidatos o sus representantes, podrán interponer por escrito, el recurso de reclamación en contra de la resolución final del Consejo Electoral que califique la elección municipal, en el acto mismo de la sesión o dentro de las 24 horas siguientes.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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