Para los efectos de los Artículos 37 de la Constitución Política del Estado y 5 párrafo segundo, base segunda de esta Ley, el Consejo Electoral del Estado asignará hasta 2 regidurías de representación proporcional, en los municipios de que se trate; para este efecto seguirá el siguiente procedimiento:
I. Al partido político que haya obtenido la más alta votación después del que obtuvo para su planilla de candidatos constancia de mayoría, se le asignará un Regidor;
II. Otro regidor será asignado al Partido Político con mayor votación después del que se indica en la fracción anterior; y III. Las asignaciones de regidurías a que se refiere este artículo, se efectuarán siguiendo el orden que los candidatos ocupen en la planilla registrada por el partido que los postuló.