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Artículo 184

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo III. De la Calificación de las Elecciones › Sección Primera. De la Calificación de las Elecciones de Regidores

Para los efectos de los Artículos 37 de la Constitución Política del Estado y 5 párrafo segundo, base segunda de esta Ley, el Consejo Electoral del Estado asignará hasta 2 regidurías de representación proporcional, en los municipios de que se trate; para este efecto seguirá el siguiente procedimiento:

I. Al partido político que haya obtenido la más alta votación después del que obtuvo para su planilla de candidatos constancia de mayoría, se le asignará un Regidor;

II. Otro regidor será asignado al Partido Político con mayor votación después del que se indica en la fracción anterior; y III. Las asignaciones de regidurías a que se refiere este artículo, se efectuarán siguiendo el orden que los candidatos ocupen en la planilla registrada por el partido que los postuló.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.