Si se hubieren interpuesto recursos en contra de la elección, el Consejo procederá a su conocimiento, declarando improcedentes los que no estén fundados en las causas de nulidad previstas en esta Ley.
Si procede el recurso, el Consejo podrá repetir el cómputo y escrutinio de las casillas impugnadas y los resultados obtenidos se sumarán al cómputo municipal. En los casos señalados por esta Ley, el Consejo podrá declarar la nulidad de la votación de una o más casillas, o la nulidad de la elección del Municipio de que se trate.