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Artículo 14

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. Del Voto

Son impedimentos para ser electo y elector:

I. No estar inscrito en el padrón electoral;

II. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte auto de formal prisión;

III. Estar cumpliendo sentencia que imponga pena corporal;

IV. Estar sujeto a interdicción judicial o asilado en establecimiento público o privado para toxicómanos o enfermos mentales;

V. Ser declarado vago o ebrio consuetudinario, en los términos de Ley en tanto no haya rehabilitación;

VI. Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión o reaprehensión, hasta la prescripción de la acción penal;

VII. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación; y VIII. Las demás que señalen las Leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.