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Artículo 13

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. Del Voto

Son obligaciones de los ciudadanos:

I. Inscribirse en el Registro Electoral del Estado y notificar sus cambios de domicilios dentro de los 30 días siguientes a la autoridad respectiva del Registro Electoral;

II. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean requeridos;

III. Votar en las elecciones en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones establecidas por la presente Ley; y IV. Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.