Son obligaciones de los ciudadanos:
I. Inscribirse en el Registro Electoral del Estado y notificar sus cambios de domicilios dentro de los 30 días siguientes a la autoridad respectiva del Registro Electoral;
II. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean requeridos;
III. Votar en las elecciones en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones establecidas por la presente Ley; y IV. Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos.