Los ciudadanos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 115 de la Constitución General de la República, 27 y 28 de la Constitución Política del Estado, son elegibles en los términos de esta Ley para el cargo de Gobernador del Estado.
Artículo 15
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. Del Voto
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