Los electores, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que adquieran tal carácter, están obligados a inscribirse en el Registro Electoral, así como a notificar sus cambios de domicilios, dentro de los treinta días siguientes, a la Oficina de su jurisdicción.
Quienes estén por adquirir la calidad de elector deberán inscribirse con anterioridad a la fecha de la elección en que tengan obligación de participar.