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Artículo 7

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. DEL DERECHO DEL VOTO, DE LOS ELECTORES Y DE LA CREDENCIAL ELECTORAL

La credencial de elector será expedida por el Registro Electoral y contendrá los siguientes datos: a. Nombre y apellidos, paterno y materno, del acreditado; b. Lugar y fecha de su nacimiento; c. Domicilio y habitación; d. Profesión u oficio; e. Ocupación actual; f. Estado Civil; g. Mención de si sabe leer y escribir; h. En su caso, anotaciones sobre privación de derechos políticos en virtud de sentencia judicial; i. Nacionalidad de origen con mención del número y fecha de la carta de naturalización, en su caso; j. Firma o, en su defecto huella digital; y k. Retrato del acreditado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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