Sin perjuicio de lo que dispongan las ordenanzas municipales y de las acciones que puedan corresponder a los interesados, la propaganda política se sujetará a las siguientes reglas: a) Quedan prohibidas las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, o que inciten al desorden. b) Queda prohibido el empleo de los pavimentos de las calles, calzadas o carreteras y de las aceras y cordones respectivos, y el de las obras de arte y de los monumentos públicos, para la fijación o inscripción de propaganda. c) Queda prohibida la fijación o inscripción de propaganda en los edificios públicos de la Nación, del Estado o de los municipios, en los locales de las oficinas públicas, y en los edificios que éstas ocupen, así como la inscripción de propaganda sin permiso por escrito del propietario, en los edificios y obras de propiedad particular. d) Se prohíbe la destrucción o alteración de carteles, avisos, inscripciones y otros medios de propaganda que se fijen en lugares autorizados y la superposición de propaganda de otro partido, exceptuándose de esta prohibición a los propietarios de edificios o construcciones de particulares que no hayan dado su consentimiento para que la fijación sea hecha.
Cuando un propietario haya dado consentimiento para que se fije propaganda en los muros de su finca se entenderá que esta autorización es para todos los partidos registrados.